Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, la inexistencia de los actos reclamados es una causal de sobreseimiento, pero no de improcedencia del juicio de amparo; por ende, no puede ser un motivo manifiesto e indudable que dé lugar al desechamiento de la demanda con sustento en el diverso precepto 113 de ese ordenamiento, pues el pronunciamiento relativo necesariamente debe efectuarse hasta la sentencia, al no haberse demostrado su existencia en la audiencia constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017549
Clave: I.1o.A.40 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2860
Queja 20/2018. Máxima Vallas y Unipolares, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Liliana Delgado González.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/1 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6530, de rubro: “INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. NO ES UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, SINO QUE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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