Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 9o., párrafos primero y tercero, de la Ley de Amparo, la potestad para representar a las autoridades responsables se confirió exclusivamente a los servidores públicos, y sólo puede derivar de las normas generales que les otorguen expresamente esa atribución. Por otro lado, quienes representen a las autoridades tienen conferidas diversas atribuciones para desarrollar su defensa, entre las que se encuentra la de señalar delegados que, a su vez, están facultados para interponer recursos. No obstante, cuando la representación se apoya en un instrumento diverso a una disposición general, resulta ineficaz la designación de los delegados que se hubiera realizado, ya que la validez de ese nombramiento, como parte integrante de las actuaciones desplegadas en representación de las autoridades responsables para procurar su defensa, depende de que se efectúe por el titular de la oficina de asuntos jurídicos, o bien, por quien esté facultado expresamente para representarlas con base en disposiciones generales. Consecuentemente, el delegado designado por el apoderado general para la defensa jurídica de la autoridad responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto y, por ende, debe desecharse ese medio de defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017585
Clave: I.1o.A.42 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3049
Amparo en revisión 548/2017. Delegada del Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y otros. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Guadalupe González Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 37/2018 (10a.). RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97, DE LA LEY DE AMPARO, ES VIABLE EL ANÁLISIS DEL AGRAVIO QUE CUESTIONE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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