FISCALES

Artículo I.9o.A.108 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LOS FAMILIARES ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DE UN TRABAJADOR ASEGURADO INSCRITOS A ESE ORGANISMO, TIENEN DERECHO A CONSERVAR LOS SERVICIOS DE SALUD, A PESAR DE LA MUERTE DE ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LOS FAMILIARES ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DE UN TRABAJADOR ASEGURADO INSCRITOS A ESE ORGANISMO, TIENEN DERECHO A CONSERVAR LOS SERVICIOS DE SALUD, A PESAR DE LA MUERTE DE ÉSTE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCCXLIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO A LA SALUD. ALGUNAS FORMAS EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN REPARAR SU VIOLACIÓN.", estableció que cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación que lo vulnere, el juzgador tiene que buscar, dentro de sus respectivas competencias, ordenar las reparaciones pertinentes, ya que la protección del derecho mencionado supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación, y señaló que una de las reparaciones que se pudieran dar en estos supuestos, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, es tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud. Por tanto, si un trabajador asegurado inscribe al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a un familiar ascendiente en línea recta y se encuentran reunidos los requisitos que establecen los artículos 40, fracción IX y 45, primer párrafo, del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la Base de Datos Única de Derechohabientes y del Expediente Electrónico Único del propio organismo, entre ellos, la declaración bajo protesta de decir verdad de que el familiar es dependiente económico del trabajador, lo cual consta en la base de datos indicada, debe considerarse que dicha persona tiene reconocido el derecho a conservar los servicios de salud y debe continuar su prestación, a pesar de la muerte del titular afiliado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017626

Clave: I.9o.A.108 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2863

Precedentes

Amparo en revisión 112/2018. Subdirector de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Gabriela González Sánchez.Nota: La tesis aislada 1a. CCCXLIII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 969.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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