Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El requerimiento para realizar manifestaciones "bajo protesta de decir verdad" en el amparo no debe cumplirse por la persona autorizada para oír y recibir notificaciones e interponer recursos o medios de defensa en términos de la ley de la materia, ya que es un acto personalísimo, esto es, sólo puede desahogarlo quien aduzca ser agraviado por los actos reclamados. Sin embargo, cuando el quejoso otorgue un poder notarial en el que confiera un mandato general para pleitos y cobranzas en términos amplios y el apoderado desahogue la prevención mencionada, ésta debe tenerse por cumplida, pues la naturaleza jurídica del mandato implica que aquél se obligó a ejecutar, por cuenta del agraviado, los actos jurídicos que éste le encargó; de ahí que si el Juez de Distrito consideró que no se acató el requerimiento, al estimar que el mandatario es autorizado en términos de la Ley de Amparo y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda, ese acuerdo es contrario a derecho; por ende, en la resolución del recurso de queja que en su contra se interponga debe ordenarse admitir la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017634
Clave: XVII.2o.P.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3044
Queja 34/2018. Javier Vieyra Rascón. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Monserrat Partida Arámburo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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