Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es un sitio web (consultable en la página de Internet http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea) que funciona las veinticuatro horas del día todos los días del año, por medio del cual las partes y sus representantes en los juicios de amparo pueden acceder electrónicamente a las Oficinas de Correspondencia Común, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para presentar demandas, recursos y promociones, acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales emitidas en éstos; siendo que con el "nombre de usuario" –y su contraseña respectiva–, el interesado puede ingresar a los servicios que se presentan en el portal, pero para generarlo, no se requiere que el interesado tenga alguna personalidad en un procedimiento, juicio o recurso de los que pueden ser consultados a través del portal, ni tampoco que sea un profesionista, como por ejemplo, licenciado en derecho, pues del artículo 64 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 mencionado, y de la consulta a la página web correspondiente (http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea/Usuario/Registro), se advierte que sólo debe indicarse: 1) el nombre(s) y apellidos; 2) el correo electrónico; y, 3) la Clave Única del Registro de Población (CURP); o bien, si el interesado ya cuenta con una firma electrónica (FIREL o FIEL), sólo es necesario que ingrese los archivos respectivos a aquélla (.pfx; .key; .cer), al igual que la contraseña, para que se genere el usuario correspondiente. Por otro lado, en lo referente a la "firma electrónica", concretamente a la "FIREL", que es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, y es el conjunto de datos y caracteres electrónicos que permiten la identificación del firmante produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, para su obtención, de conformidad con los artículos 986 y 987 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, sólo se requiere que el interesado cumpla con el procedimiento que para ese fin dispone la página web del Consejo de la Judicatura Federal (http://www.cjf.gob.mx/documentos/cartelFirel.pdf), sin que constituyan alguno de los requisitos a satisfacer, que el interesado tenga personalidad alguna en un procedimiento, juicio o recurso de los que se ventilan en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, o bien, que tenga que ser profesionista, verbigracia, licenciado en derecho. En consecuencia, ni el "nombre de usuario" ni la "firma electrónica", relativos al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, indican que su dueño tenga reconocida una calidad determinada –tanto personal, profesional o procesal– en determinado juicio de amparo y, por ende, tampoco es un dato que indique que el usuario cuenta con licenciatura en derecho, pues el medio electrónico instaurado por este Poder de la Unión para verificar este último aspecto, es el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho", que tiene como propósito ser un padrón en la que quienes se ostentan con licenciatura en derecho o un grado académico superior, inscriban su cédula profesional, a fin de que para el órgano jurisdiccional sea ágil y sencillo verificar que en realidad cuentan con el grado profesional y como tal puedan intervenir en el sumario que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017695
Clave: I.1o.P.30 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2985
Recurso de reclamación 13/2018. 19 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393 y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2256, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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