Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al precepto citado, el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado. Al respecto, debe señalarse que para determinar su procedencia no es dable atender a ese enunciado normativo de manera aislada, pues resulta indispensable que quien lo interponga se vea afectado por esa determinación. Así, el recurso de queja, como medio de defensa dentro del juicio de amparo, debe entenderse establecido en favor de la persona que, efectivamente, resulte perjudicada o agraviada con la resolución que pretende recurrir. En ese contexto, los terceros interesados previamente reconocidos en el juicio carecen de legitimación para interponer el recurso referido contra las resoluciones de los jueces de amparo en las que estos reconozcan como tercero interesado a diversa persona física o moral, ya que ello no les depara perjuicio, pues dicha determinación no limita su derecho a defender la constitucionalidad del acto reclamado, de plantear causales de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni implica variación alguna de la litis constitucional, la cual se integra con lo expuesto en la demanda de amparo y el acto reclamado a las autoridades responsables. Además, el llamamiento a juicio de un tercero interesado puede coadyuvar a sostener la regularidad constitucional del acto reclamado y, por ende, a que este subsista. Esto es, el que se reconozca con dicho carácter a más personas físicas o morales en el juicio de amparo no resulta contrario a los intereses de los terceros interesados previamente reconocidos en el juicio, por el contrario, sus pretensiones son coincidentes; de ahí que esa actuación no les irroga un perjuicio directo a su esfera jurídica y, por ende, el recurso de queja intentado en su contra es improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017706
Clave: VI.3o.A.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3033
Queja 36/2018. Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V. y otras. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Giovanna Cervantes Callejas.Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2020 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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