Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Para la procedencia del juicio de amparo, cuando se reclama una ley con motivo del primer acto de aplicación, se requiere que éste afecte al quejoso en su interés jurídico, conforme al principio de "instancia de parte agraviada"; por tanto, cuando una persona que tenga expediente instaurado en la Secretaría de la Reforma Agraria insta para actualizar la solicitud de enajenación de terrenos nacionales, fundando su petición en el artículo transitorio mencionado, ello sólo constituye su manifestación de voluntad, a fin de que las autoridades revaliden su petición de enajenación de terrenos nacionales, pero no implica que se traduzca en un acto de aplicación de la norma por haberla fundado en dicho precepto, al no resentir algún perjuicio con la sola exhibición y recepción del escrito, esto es, con ello no produce un cambio en su esfera jurídica, al no restringirse ni suprimirse los efectos de su solicitud presentada con anterioridad y, por lo mismo, es ineficaz para instar la acción constitucional, toda vez que debe esperar a que se concrete la respuesta a su planteamiento por parte de la autoridad para determinar si le depara o no perjuicio a sus derechos.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017720
Clave: PC.XXVII. J/1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 2332
Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de abril de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Angel Máttar Oliva, Selina Haidé Avante Juárez y Óscar Rodríguez Álvarez. Ponente: Óscar Rodríguez Álvarez. Secretaria: Alma Delia Ramírez Argüelles.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 98/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 154/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XV. J/33 A (10a.). RECIBO O FACTURA DE PAGO EXPEDIDA POR LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENE EL CARÁCTER DE UN CRÉDITO FISCAL QUE NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO ADMINISTRATIVO ESTATAL.
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