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Artículo PC.I.C. J/71 C (10a.). ACCIONES COLECTIVAS. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CONTRA LAS DECISIONES JUDICIALES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE ADMITAN, ORDENEN EL DESAHOGO O DESECHEN PRUEBAS QUE, POR SÍ SOLAS, NO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ACCIONES COLECTIVAS. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CONTRA LAS DECISIONES JUDICIALES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE ADMITAN, ORDENEN EL DESAHOGO O DESECHEN PRUEBAS QUE, POR SÍ SOLAS, NO AFECTEN DERECHOS SUSTANTIVOS.

Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra actos en el juicio que sean de imposible reparación, los que han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquellos que afectan derechos sustantivos, tales como la vida, las propiedades, las posesiones, la libertad, etcétera, por ende, las resoluciones que en definitiva admitan o desechen pruebas, que por sí solas no afectan tales derechos, no son impugnables en la vía indirecta al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, interpretada a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo; porque la afectación que producen no es actual, sino que depende de que trasciendan al sentido de la sentencia definitiva que se dicte en esa clase de juicios. Sin que el solo hecho de que la acción colectiva haya sido elevada a rango constitucional y tenga como fin la protección de derechos patrimoniales, incida para considerarlas como infracciones procesales que afecten derechos sustantivos, pues la determinación judicial de admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes no afecta, por sí sola, tales aspectos, sino que sus consecuencias son de índole formal, independiente a la naturaleza de la acción colectiva ejercitada.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017724

Clave: PC.I.C. J/71 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1290

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de junio de 2018. Mayoría de doce votos de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Mauro Miguel Reyes Zapata, Edith E. Alarcón Meixueiro, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores y Carlos Arellano Hobelsberger. Disidentes: Francisco Javier Sandoval López y Neófito López Ramos (presidente), quienes formularon voto de minoría. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Jorge Bautista Soria.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.9o.C.1 CS (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACCIONES COLECTIVAS. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ÉSTE, AL TENER EL CARÁCTER DE SUSTANTIVO POR MANDATO CONSTITUCIONAL, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1054, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, al resolver las quejas 95/2015 y 337/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/71 C (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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