Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El oficio por el que la autoridad municipal informa a los justiciables el contenido del artículo 5 del Reglamento de Estacionamientos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, que prevé los requisitos para que los estacionamientos al público vinculados a establecimientos mercantiles construidos y destinados por los centros, plazas comerciales y tiendas de autoservicio para el uso de sus clientes, puedan realizar el cobro de una tarifa por la prestación de este servicio, no constituye un acto de aplicación de dicho precepto reglamentario al no generarles, hasta el momento en que se les comunicó, perjuicio alguno en su esfera de derechos tutelados constitucionalmente, ya que su actualización está sujeta a una serie de eventualidades que pueden dar lugar a sanciones e infracciones en términos del artículo 41 del propio reglamento, lo que no acontece con la sola expedición y comunicación del oficio, pues en su contenido no se aprecia la imposición de corrección administrativa alguna, y menos aún el apercibimiento de imponérseles, por el contrario, sino que sólo se les informa la vigencia del texto normativo previniéndoles evitar incurrir en los supuestos de sanción. Consecuentemente, cuando se impugna el oficio de mérito a través del juicio de amparo, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la ley de la materia.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017781
Clave: PC.XXI. J/15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1681
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 27 de junio de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Tomás Martínez Tejeda, Guillermo Núñez Loyo, Lucio Leyva Nava, Raúl Angulo Garfias y Gabriela Elena Ortiz González. Ponente: Raúl Angulo Garfias. Secretaria: Ma. del Rosario Alemán Mundo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 184/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 185/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2017, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CIII/2018 (10a.). DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE HASTA EL 11 DE AGOSTO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. XXII.2o.A.C.4 A (10a.). PLACA DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (LICENCIA). EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, NUMERAL 7, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL CONDICIONAR SU EXPEDICIÓN A QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
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