Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido genéricamente que el juicio de amparo es improcedente contra omisiones legislativas, lo cierto es que cuando se reclaman omisiones legislativas absolutas, esto es, la falta de cumplimiento de un mandato expreso del Poder Reformador que vincula a diversas autoridades a realizar las adecuaciones necesarias para dar efectividad a un precepto constitucional, no se genera un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo, toda vez que las violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivadas de la inacción de los órganos legislativos, no podrían aceptarse por la propia Norma Fundamental, argumentándose la vulneración al principio de relatividad de las sentencias contenido en su artículo 107, fracción II, principalmente porque en esos casos la generalidad de los efectos de la sentencia no es más que una consecuencia indirecta de la propia naturaleza de la violación constitucional reclamada, en tanto el débito de legislar o proveer en la esfera administrativa un debido acatamiento no deriva de una resolución judicial, sino de un mandato expreso de la propia Constitución Federal, el cual, al no haber sido debidamente acatado por las autoridades respectivas, exige su debida reparación mediante el sistema tutelar de control, a efecto de salvaguardar el principio de supremacía constitucional.
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Registro digital (IUS): 2017783
Clave: 2a. LXXXIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 1216
Queja 27/2018. Carlos Morales Sánchez. 20 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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