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Artículo III.1o.A.41 A (10a.). DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS Y AUDITORÍA PREVENTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS LA FACULTAD DE FUNGIR COMO AUTORIDAD INSTRUCTORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS Y AUDITORÍA PREVENTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS LA FACULTAD DE FUNGIR COMO AUTORIDAD INSTRUCTORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD.

Si bien es cierto que el artículo 49 del Reglamento Interno de las Instancias Administrativas del Despacho del Fiscal General del Estado de Jalisco establece que en ausencia temporal de los titulares de las demás áreas adscritas a las instancias administrativas, el encargo recaerá en el servidor público que sea el inferior jerárquico inmediato en el área que corresponda, también lo es que el artículo 19, fracción IX, del mismo ordenamiento, al disponer que corresponde al director de Asuntos Internos y Auditoría Preventiva fungir como autoridad instructora de los procedimientos del sistema disciplinario y de responsabilidad administrativa previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, no prevé que pueda delegar dicha facultad en alguna persona o servidor público, como los agentes del Ministerio Público adscritos a la propia dirección; de ahí la ilegalidad de las actuaciones realizadas por una autoridad diversa al director mencionado dentro de los procedimientos del sistema disciplinario y de responsabilidad, derivado de un acuerdo delegatorio emitido por éste.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017806

Clave: III.1o.A.41 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2322

Precedentes

Amparo en revisión 714/2017. Jorge Alberto Angulo Muñoz. 26 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Jacqueline Molina González.Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 334/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no es posible configurar la contradicción de criterios denunciada, pues el análisis comparativo que realizaron los tribunales de los respectivos acuerdos delegatorios fue a partir de supuestos fácticos diversos, por lo que no es posible unificar un criterio, máxime que en un supuesto la delegación de atribuciones estaba proscrita, mientras que en el otro supuesto, sí era posible que el personal de la propia Dirección o Área instruyera el procedimiento."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.41 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.41 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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