Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El precepto citado prevé el plazo de 15 días para que la autoridad responsable rinda su informe justificado, el cual no puede ser reducido por el juzgador de amparo ni siquiera en aras de satisfacer una impartición de justicia expedita. Lo anterior es así, porque la ampliación de plazos en la Ley de Amparo permite otorgar el tiempo necesario para que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en que basan sus pretensiones y, con ello se eleva la calidad del juicio constitucional. Por tanto, no es posible que el juzgador de amparo, bajo su arbitrio, reduzca el plazo en el que la autoridad responsable debe rendir su informe justificado, porque en lugar de favorecer el derecho a la tutela judicial efectiva, atenta contra la impartición de justicia completa, pronta e imparcial y también contra los principios de legalidad y certeza jurídica de las partes del juicio de amparo al conceder un plazo menor al establecido en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mediante su regulación resguarda las bases constitucionales con las que ha de tramitarse el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2017815
Clave: P./J. 22/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 273
Contradicción de tesis 38/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2018. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Tesis y criterios contendientes:Tesis I.1o.P.16 K (10a.), de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. LOS JUZGADORES DE AMPARO NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA REDUCIR EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE PARA RENDIRLO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 2055, yEl criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver las quejas 101/2016, 105/2016, 127/2016 y 272/2017.El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 22/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.P. J/8 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA CUMPLIR EL REQUISITO FORMAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ QUE "ABIERTA LA AUDIENCIA SE PROCEDERÁ A LA RELACIÓN DE CONSTANCIAS", BASTA QUE EN AQUÉLLA SE CERTIFIQUE QUE SE DIO LECTURA A LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.
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Art. 2a. LXXXI/2018 (10a.). RENTA. LA REGLA I.3.17.10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DEL RETENEDOR DEL IMPUESTO.
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