Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que la función jurisdiccional es de orden público y, principalmente, los procedimientos de renovación de los Poderes Judiciales Locales, también lo es que la paralización del acto conclusivo del procedimiento y la designación de aquellos calificados para ser designados como Magistrados locales no afecta la impartición de justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las vacantes respectivas serán cubiertas conforme a las leyes del tribunal correspondiente. Por tanto, procede conceder la suspensión contra la etapa conclusiva de dicho procedimiento, esto es, contra la designación misma, al satisfacerse los requisitos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en particular, porque no se contravienen normas de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, al no mermarse la impartición de justicia, pues ante la ausencia del Magistrado respectivo, un suplente ocuparía la vacante a fin de que el órgano jurisdiccional respectivo desempeñe sus funciones.
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Registro digital (IUS): 2017847
Clave: 2a./J. 87/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 1179
Contradicción de tesis 121/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero del Décimo Quinto Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg López.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 49/2014 y 50/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 347/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 295/2016.Tesis de jurisprudencia 87/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.A.5 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL EXAMINAR LA TRANSGRESIÓN A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EL ÓRGANO SANCIONADOR TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE SE ACTUALIZAN TODOS LOS ELEMENTOS DE ESE TIPO ADMINISTRATIVO, AL OPERAR EN FAVOR DEL IMPUTADO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017).
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Art. PC.I.P. J/47 P (10a.). DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE AMPARO DE RESPETARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS FACULTA PARA QUE AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HAGAN MENCIÓN DESTACADA DE LA EXISTENCIA DE OTROS DERECHOS QUE DEBEN SEGUIRSE RESPETANDO AL QUEJOSO, SIEMPRE QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LOS ACTOS INICIALMENTE RECLAMADOS Y CON LAS AUTORIDADES QUE HAYAN SIDO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
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