Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La información, circunstancias y datos recabados en la prueba de alcoholímetro no sólo constan en el "ticket de prueba", sino también y de conformidad con lo previsto en los artículos 51, fracción I, inciso f), del Reglamento de Tránsito y 56 de la Ley de Cultura Cívica, ambos de la Ciudad de México, en el "formato cadena de custodia" y en la "boleta de remisión". En efecto, del artículo 56 de la ley en cita se deriva que la "boleta de remisión" constituye el parte informativo que pone en conocimiento del Juez cívico los hechos presuntamente constitutivos de infracción, con la particularidad de que en ese documento se asienta por primera ocasión la privación a la libertad deambulatoria de la persona que es presentada y se exponen la fundamentación y motivación de tal proceder. Por otro lado, como se desprende de los artículos citados del Reglamento de Tránsito, el "ticket de prueba" y el "formato cadena de custodia" son actos previos a la elaboración de la "boleta de remisión" y constituyen su sustento. Esto es, al obtener el "ticket de prueba" se tiene conocimiento del resultado del nivel de alcohol (que es el que amerita la detención del infractor) y ello trasciende a la elaboración del diverso documento referido como "formato cadena de custodia", el cual pretende garantizar la integridad de la prueba y su resultado y asegurar la identidad e integridad física del detenido. Así, de una interpretación sistemática de las normas aplicables referidas, se deriva que estos dos últimos documentos son elementos que acompañan y dan sustento a la "boleta de remisión" que, en ese entendido, es el acto de autoridad en el que debe fundarse y motivarse la causa de detención de la persona y en el que se asienta el resultado del "ticket de prueba" y los datos de identificación del mismo que, además, se acompaña del diverso "formato cadena de custodia". Conforme a lo anterior, los tres documentos integran en conjunto una unidad probatoria que debe valorarse, precisamente, de manera conjunta y que, así considerados, pueden acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención y respetadas sus formalidades, pueden constituir prueba válida para sustentar el procedimiento y la sanción administrativa.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017867
Clave: I.18o.A.88 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2275
Amparo en revisión 172/2017. José López Chávez. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 23/2018 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE DECLARA QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. II.4o.A.41 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. LAS UNIDADES HABITACIONALES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SON BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, ESTÁN EXENTAS DEL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo