FISCALES

Artículo V.2o.C.T.5 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTADES PARA CONTINUAR EL JUICIO AL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO QUE LO DESIGNÓ, PUES ESTA ENCOMIENDA RECAE EN EL REPRESENTANTE LEGAL HASTA EN TANTO INTERVIENE LA SUCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTADES PARA CONTINUAR EL JUICIO AL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO QUE LO DESIGNÓ, PUES ESTA ENCOMIENDA RECAE EN EL REPRESENTANTE LEGAL HASTA EN TANTO INTERVIENE LA SUCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA LEY.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 105/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL JUICIO DE AMPARO.", determinó que el apoderado en los términos indicados está facultado para accionar el juicio de amparo y designar autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; además, distinguió entre ambas figuras, y estableció que el primero es un mandatario o representante legal que interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, mientras que el autorizado es sólo un representante procesal encargado de llevar a cabo todos los actos de esa naturaleza que correspondan a la parte que lo designó dentro del juicio, mas no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado. Por otra parte, la Primera Sala del propio Tribunal, en la diversa jurisprudencia 1a./J. 50/2014 (10a.), cuyos título y subtítulo son: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’, ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA.", estableció, entre otras cuestiones, que los derechos y obligaciones del autorizado no pueden equipararse a un mandato judicial. En este sentido, si el artículo 16 de la propia ley dispone expresamente que en caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado (siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte derechos estrictamente personales), es el "representante legal" del fallecido el que continuará la sustanciación hasta en tanto interviene la sucesión; entonces, cuando no exista esa designación, el autorizado en términos amplios del artículo 12 referido, carece de facultades para intervenir en el juicio. Esta conclusión se corrobora en tanto el artículo citado únicamente hace referencia a que tal encomienda corresponde al representante legal y, en ese sentido, el Máximo Tribunal del País ha determinado que ambas figuras son de naturaleza diversa porque, precisamente, de acuerdo con esa distinción, debe concluirse que el ejercicio de la acción constitucional y, por ende, su prosecución, es un derecho que corresponde únicamente al interesado o a sus representantes legales, no así al autorizado designado por uno u otros, por lo que es dable afirmar que a la muerte del quejoso, se extingue dicha designación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017873

Clave: V.2o.C.T.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2281

Precedentes

Queja 157/2017. Mario Durán Vásquez. 30 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Solís Pérez. Secretario: Rafael Alberto Vásquez Elizondo.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 105/2015 (10a.) y 1a./J. 50/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 372 y 9, Tomo I, agosto de 2014, página 210, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 323/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2020 (10a.) de título y subtítulo: "REPRESENTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO NO PUEDE SER EQUIPARADO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL FALLECIDO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.C.T.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.C.T.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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