FISCALES

Artículo I.4o.A.118 A (10a.). DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SISTEMAS PARA EFECTUARLA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SISTEMAS PARA EFECTUARLA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2017891

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.118 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2319

Tipo: Aislada

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. SISTEMAS PARA EFECTUARLA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


La legislación y la doctrina reconocen como medidas o alternativas contra la elusión y, más específicamente, el fraude a la ley: a) las presunciones (legales); b) las ficciones; y, c) los hechos imponibles complementarios. Las primeras tienen como objetivo relevar o dispensar de prueba a cierto sujeto y trasladarla a otro que, de no satisfacer esa carga procesal, la presunción surte plenamente sus efectos de imputación. Ahora, de la lectura funcional y armónica de los tres primeros párrafos del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la determinación presuntiva de contribuciones puede efectuarse distinguiendo dos sistemas: a) sistema general (primer y segundo párrafos), relativo a contribuciones que debieron haberse retenido y aparezca omisión en la retención y entero por más del 3% sobre las enteradas; en este supuesto, para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales podrán utilizar, indistintamente, cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V del artículo 56 del mismo ordenamiento; y, b) sistema específico, relativo a retenciones no enteradas correspondientes a los pagos a que se refiere el capítulo I, título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tenga más de veinte trabajadores a su servicio; en este caso, se distinguen dos supuestos de presunción de las contribuciones a enterar: i) el primero, aplicable tratándose de pagos de salarios a trabajadores respecto de los cuales se realicen cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien el párrafo tercero del artículo 57 citado hace referencia de manera general a los "ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", alude a la existencia de una relación laboral en donde el patrón efectúa el pago de cotizaciones; así, la presunción se obtendrá de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos del pago de éstas, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al periodo que se revisa, pues no es viable aplicar este sistema a los demás ingresos asimilables a salarios, contenidos en el artículo 110 de la ley mencionada, al no referirse a trabajadores que cotizan al organismo indicado; y, ii) el segundo, corresponde al caso en que el retenedor no hubiera efectuado el pago de cotizaciones por sus trabajadores, en el cual se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al periodo que se revisa, por cada trabajador a su servicio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 65/2017. Jims Servicios, S.A. de C.V. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2017891

Clave: I.4o.A.118 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2319

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.118 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.118 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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