Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, de 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, entre las cuales se encuentran la obligación de suscribir convenios con los concesionarios que lo soliciten, para la desagregación efectiva de su red local, la prestación de servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, y para el uso compartido de su infraestructura pasiva, así como mantener a disposición de aquéllos la información completa y actualizada respectiva. En estas condiciones, la suscripción de los convenios aludidos genera un derecho subjetivo en favor del concesionario solicitante para exigir su cumplimiento. Por tanto, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que pretendan contratar los servicios ofertados por el agente económico preponderante y denuncien ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones el incumplimiento de las medidas señaladas, tienen interés jurídico para intervenir en el procedimiento que aquél inicie, pues la resolución que emita incidirá en su esfera jurídica, al involucrar el alcance y la eficacia de un derecho subjetivo concreto, como es reconocer y concretar el puntual cumplimiento de una medida asimétrica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017908
Clave: I.1o.A.E. J/6 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2208
Amparo en revisión 152/2017. Operbes, S.A. de C.V. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Amparo en revisión 151/2017. TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.Amparo en revisión 155/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.Amparo en revisión 146/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Héctor Guillermo Romero Castelo.Amparo en revisión 153/2017. Bestphone, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Héctor Guillermo Romero Castelo.Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y competencia en toda la República, esta tesis se publica nuevamente con la sustitución de dos precedentes, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo III, julio de 2019, página 2013, de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE INICIE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS (OBLIGACIONES) A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES. LO TIENEN LOS CONCESIONARIOS DE LAS REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DENUNCIANTES QUE PRETENDAN CONTRATAR LOS SERVICIOS OFERTADOS POR AQUÉLLOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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