FISCALES

Artículo I.10o.A.71 A (10a.). MARCAS. SE ACTUALIZA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO CONFORME AL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO CONTENGAN LAS SIGLAS DE UNA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MARCAS. SE ACTUALIZA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO CONFORME AL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO CONTENGAN LAS SIGLAS DE UNA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA.

Cuando se solicita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de una marca que contiene las siglas de una denominación geográfica, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 90, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, que prohíbe el registro de marcas que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, Municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos. Lo anterior es así, pues de la interpretación del precepto citado se colige que las siglas de una denominación geográfica pueden utilizarse por el gobierno de ésta para dar identidad a sus dependencias, documentos oficiales, publicaciones, nombres de programas y acciones institucionales y causar un impacto social importante en la población; de ahí que, de otorgarse el registro, se propiciaría que el público consumidor, al encontrar en el mercado los servicios que presta el solicitante, amparados por dichas siglas, incurra en la falsa creencia de que son parte del gobierno, lo que conduciría a una falsa indicación de la cualidad del servicio, atento a que se le atribuirían cualidades que no corresponden al realmente ofertado; además de que ello llevaría al extremo de considerar registrar, por ejemplo, nombres de calles y colonias, entre otros.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017918

Clave: I.10o.A.71 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2402

Precedentes

Amparo directo 257/2018. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desirée Degollado Prado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.71 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.71 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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