FISCALES

Artículo I.9o.A.109 A (10a.). AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Tesis

Registro digital: 2017972

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.9o.A.109 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2272

Tipo: Aislada

AGENTES ADUANALES. LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA LES SON APLICABLES, ACORDE CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 6o., 36, 36-A Y 59-A DEL MISMO ORDENAMIENTO.


Las infracciones previstas en el artículo 184-A de la Ley Aduanera, relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como a su transportación, aplican también para los agentes aduanales, al estar obligados a verificar la correcta transmisión de dicha información. Lo anterior, ya que conforme a los artículos 6o., 36 y 59-A de la ley citada, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero en documento electrónico a las autoridades correspondientes, un pedimento con la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, en su caso, los demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, y deben ser cumplidas tanto por las empresas porteadoras, importadoras y exportadoras, como por los agentes aduanales, en términos del artículo 36-A de la propia legislación.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 155/2018. Miguel Segundo Salinas Garza. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2017972

Clave: I.9o.A.109 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2272

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.109 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.109 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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