Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las actividades ilícitas –principales, accesorias o complementarias– que se vinculan con el lavado de capitales y el uso inadecuado del sistema financiero, son de carácter complejo, innovativas en cuanto al despliegue de modalidades en su comisión, con participación plural de agentes que se encadenan con propósitos coincidentes que, vistas en aislado, pueden disfrazar o ser confusas respecto al objetivo final pretendido. Así, las directrices y convenciones internacionales, así como las medidas legislativas implementadas por los diversos países, hacen acopio de sanciones de diversa naturaleza, penal y administrativa, así como de medidas cautelares y de aseguramiento para prevenir, mitigar, disuadir, reprimir y evitar la consumación de esas prácticas o perpetración de los resultados u objetivos pretendidos. En este sentido, la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI– señala, en esencia, que los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas –Convención de Viena–, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada –Convención de Palermo– y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, así como acciones legislativas que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente: (a) bienes lavados; (b) producto de, o instrumentos utilizados o destinados al uso en delitos de lavado de activos u otros relacionados; (c) bienes que son el producto, fueron utilizados o que se pretendía disponer o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas; o, (d) bienes de valor o efecto equivalente –sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe–. Además, estas medidas deben incluir la autoridad para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes que están sujetos a decomiso; (b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo, para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y, (d) tomar las medidas de investigación apropiadas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017999
Clave: I.4o.A.128 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2391
Amparo en revisión 510/2017. Directora de Procesos Legales "B" de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Director General de Procesos Legales. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/74 C (10a.). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS ÓRGANOS A LA CONDENA IMPUESTA EN UN JUICIO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA CUMPLIRLA.
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Art. 2a./J. 100/2018 (10a.). IMPEDIMENTO. LAS MANIFESTACIONES OFENSIVAS EXPRESADAS POR ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL JUZGADOR NO CONSTITUYEN, POR REGLA GENERAL, UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE PUEDA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.
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