Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el amparo en materia laboral, por regla general, la suplencia de la deficiencia de la queja únicamente tiene lugar en beneficio del trabajador, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo; sin embargo, tratándose del arresto, cualquiera que sea la materia y la calidad del quejoso, procede observar ese principio procesal en aplicación extensiva de la fracción III, inciso a), del citado numeral, cuya excepción a la regla se da en virtud de la naturaleza del acto reclamado, por existir una razón de protección preferente a un bien superior desde el punto de vista axiológico y jurídico, como lo es la libertad personal, porque la determinación en que se decreta, como medida de apremio, tiene la misma naturaleza jurídica de una resolución privativa de la libertad, derivada de un proceso penal contra el imputado, como la orden de aprehensión; de suerte que, como donde existe la misma razón debe imperar la misma disposición de derecho, cuando el asunto provenga de un proceso laboral, procede aplicar la suplencia de la queja, aun ante la omisión total de conceptos de violación o agravios, con independencia de que el quejoso, como persona física, sea el patrón, ya que se trata de los mismos supuestos de hecho y de derecho, al encontrarse de por medio la libertad corpórea, cuya protección debe ser tutelada oficiosamente por los tribunales de amparo, examinando completa y acuciosamente el acto que ordena la privación de la libertad, considerando que ésta, al igual que la vida, la propiedad, la seguridad y la igualdad de las personas, constituye un derecho sustantivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018040
Clave: VII.2o.T.41 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2212
Queja 34/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Queja 38/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.1 K (10a.). SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO TANTO DE LA DEMANDA DE AMPARO COMO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y RATIFICADO JUDICIALMENTE. PARA DECRETARLO ES INNECESARIO OTORGAR AL QUEJOSO LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. PC.XI. J/3 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN A LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.) DEBE REALIZARSE HASTA LA SENTENCIA.
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