Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el incidente de falsedad de firmas son admisibles todas las pruebas con excepción de las expresamente prohibidas por la Ley de Amparo, siempre que resulten idóneas y pertinentes para demostrar la falsedad o la autenticidad de la firma que calza la demanda de amparo. Una de estas pruebas idóneas es la pericial caligráfica y grafoscópica, pues la determinación de si la firma proviene realmente de quien aparece como su autor jurídico requiere evidentemente de conocimientos propios en esa determinada ciencia o técnica, que escapan del cúmulo de conocimientos que posee el juzgador; aunque el órgano judicial puede tomar en consideración otros medios probatorios cuando lo considere conveniente, en la inteligencia de que la autenticidad de la firma no puede inferirse únicamente a partir de su reconocimiento expreso o tácito del promovente. Ahora bien, el desahogo de ésta u otras pruebas que se ofrezcan en el incidente de mérito son de especial interés para los Tribunales Colegiados de Circuito pues, de su resultado y valoración, pudiera derivar la actualización de una causa de improcedencia en el juicio de amparo, cuyo examen es oficioso, ya que de comprobarse la falsedad de la firma que calza la demanda, ello implicaría el incumplimiento del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 6o. de la Ley de Amparo, por lo que se sobreseería en el juicio, con fundamento en los artículos 61, fracción XIII y 63, fracción V, de dicho ordenamiento. En efecto, cuando se dude de la autenticidad de un documento privado, como lo es el escrito de demanda, las partes deben designar el documento o documentos indubitados con los que deba hacerse el cotejo, por parte del perito que se designe, o bien, pueden solicitar al tribunal que cite al interesado para que en su presencial ponga la firma que servirá para el cotejo, según lo dispone el artículo 139 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, sin que éste exija, para el desahogo de la prueba pericial, un número determinado o una pluralidad de documentos que sirvan de base para ese efecto, pues bastan los ya designados y reconocidos por el propio quejoso y que obran en el mismo expediente.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018068
Clave: I.12o.C.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2386
Recurso de reclamación 24/2018. Luis Octavio Campos Méndez. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carréon Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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