Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio de amparo se reclama la respuesta negativa de una dependencia del Gobierno Federal a la petición de donación de un inmueble, para resolver la cuestión de competencia debe ponderarse el contenido del acto reclamado, el cual es declarativo, al constituir un pronunciamiento negativo que no prescribe o manda una conducta determinada, ni implica la realización de una obligación de hacer o dar; sin que pueda afirmarse que conlleva un principio de ejecución material, atento a los efectos de una posible concesión del amparo, ni al hecho de que pueda resultar o no procedente la donación en favor del quejoso, porque ello prejuzgaría sobre una hipótesis futura e incierta, la cual, además, involucra una cuestión de fondo. Por tanto, la competencia para conocer del juicio no corresponde al Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ubica el inmueble relacionado con la donación, sino ante el que se presentó la demanda de amparo, conforme al último párrafo del artículo 37 de la ley de la materia.DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018133
Clave: I.19o.A.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2281
Conflicto competencial 3/2018. Suscitado entre el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: Carlos Alberto Chávez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.20o.A.28 A (10a.). SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU OBLIGACIÓN PARA CONSTATAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR, PREVIO A CONDENAR A SU RESTITUCIÓN O A LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD, DEBE ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADA CON LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y EN SU CONTESTACIÓN, PARA NO VARIAR LA LITIS.
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Art. I.4o.A.137 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS VÍCTIMAS (DIRECTA O INDIRECTA) DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, DEBERÁ PAGARSE EN SU TOTALIDAD A LA QUE SOBREVIVA.
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