Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que la relación que une al Estado con los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales, es de naturaleza administrativa, cuyos nombramientos deben entenderse como "actos de condición" y, por ende, dicha relación es de supra a subordinación; entonces, cuando la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México omite responder cualquier solicitud de los agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación en el ejercicio del derecho de petición, se genera un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018179
Clave: PC.I.A. J/130 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1676
Contradicción de tesis 32/2017. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de junio de 2018. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados José Antonio García Guillén, Carlos Ronzon Sevilla, Guillermo Arturo Medel García, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Marco Antonio Cepeda Anaya, Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Guadalupe Ramírez Chávez y Guillermina Coutiño Mata; votaron con salvedades los Magistrados Rolando González Licona, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, María Simona Ramos Ruvalcaba, Gaspar Paulín Carmona, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando Cruz Espinosa y José Eduardo Alvarado Ramírez. Disidentes: Marco Antonio Bello Sánchez y Salvador González Baltierra. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Silvia Martínez Aldana.Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 153/2017 (cuaderno auxiliar 680/2017), y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 134/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 32/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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