Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que los Magistrados instructores de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueden valerse de cualquier prueba e, inclusive, instar la tramitación de aquellos medios de convicción que consideren necesarios para conocer la verdad jurídica de las cosas, pero esa facultad no llega al extremo de que, por el hecho de que determinadas documentales de un procedimiento administrativo obren en el tomo de pruebas del juicio de nulidad, deban ser consideradas al dictar la sentencia definitiva, si no fueron introducidas legalmente al proceso, ya que si bien, una vez desahogado el medio de convicción de que se trate, ya no pertenece a las partes, sino al proceso, ello no implica que si una prueba no fue ofrecida, admitida y desahogada conforme a derecho, pueda beneficiar a una de las partes, en atención a que está afectada de un vicio de origen, pues en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento inicialmente señalado, debió ofrecerse y, en su caso, perfeccionarse, para que se considerara por la Sala, al resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada.DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018188
Clave: I.19o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2459
Amparo directo 98/2018. David William Leah Cairns. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretario: Óscar Flores Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.25 K (10a.). EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER EL ACTUARIO SI EL DOMICILIO ESTÁ CERRADO Y NADIE ACUDE A SU LLAMADO.
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