FISCALES

Artículo I.19o.A.1 A (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONSIDERADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO BASTA CON QUE OBREN EN EL TOMO CORRESPONDIENTE, SINO QUE DEBEN OFRECERSE Y, EN SU CASO, PERFECCIONARSE POR QUIEN PRETENDE QUE LE BENEFICIEN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONSIDERADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA AL DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO BASTA CON QUE OBREN EN EL TOMO CORRESPONDIENTE, SINO QUE DEBEN OFRECERSE Y, EN SU CASO, PERFECCIONARSE POR QUIEN PRETENDE QUE LE BENEFICIEN.

Del artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que los Magistrados instructores de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueden valerse de cualquier prueba e, inclusive, instar la tramitación de aquellos medios de convicción que consideren necesarios para conocer la verdad jurídica de las cosas, pero esa facultad no llega al extremo de que, por el hecho de que determinadas documentales de un procedimiento administrativo obren en el tomo de pruebas del juicio de nulidad, deban ser consideradas al dictar la sentencia definitiva, si no fueron introducidas legalmente al proceso, ya que si bien, una vez desahogado el medio de convicción de que se trate, ya no pertenece a las partes, sino al proceso, ello no implica que si una prueba no fue ofrecida, admitida y desahogada conforme a derecho, pueda beneficiar a una de las partes, en atención a que está afectada de un vicio de origen, pues en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento inicialmente señalado, debió ofrecerse y, en su caso, perfeccionarse, para que se considerara por la Sala, al resolver sobre la legalidad de la resolución impugnada.DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018188

Clave: I.19o.A.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2459

Precedentes

Amparo directo 98/2018. David William Leah Cairns. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretario: Óscar Flores Patiño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.19o.A.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.19o.A.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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