Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deriva el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, atento a dos elementos, que: 1) los niños sean escuchados; y, 2) sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. De ese modo, la naturaleza jurídica de este derecho se traduce en brindar a los menores una protección adicional que permita que su actuación, dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, no implique desventajas inherentes a su condición especial. Así, para garantizar el derecho fundamental de los menores a ser escuchados y tomados en consideración en el juicio de amparo, en los casos en que proceda la designación del representante especial conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo, el Juez debe procurar la asistencia del representante especial para protestar el cargo conferido, con el objeto de tener certidumbre del pleno conocimiento del cargo que se le confirió; asimismo, para garantizar su intervención activa en el proceso debe proveer la entrega de las constancias necesarias como la copia de la demanda de amparo y sus anexos, del auto en que ésta se admitió y del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable, todo ello con la anticipación de ocho días previos a la celebración de la audiencia constitucional; en caso contrario, se dejaría en estado de indefensión al menor, lo que constituye una violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto que origina su reposición, con base en el artículo 93, fracción IV, de la ley de la materia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2018203
Clave: (I Región)4o.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2480
Amparo en revisión 723/2017 (cuaderno auxiliar 364/2018) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3042, se publica nuevamente con el número de identificación correcto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 108/2018 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN O CUANTIFICACIÓN TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
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Art. II.2o.3 K (10a.). INFORME PREVIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE SU RESIDENCIA EN UN LUGAR DISTINTO AL DEL JUZGADO DE DISTRITO, ES LEGAL QUE LO REMITA AL CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DE ÉSTE Y SE TENGA COMO FECHA DE SU RENDICIÓN, AQUELLA EN QUE EL DOCUMENTO SE ENVIÓ POR ESE MEDIO (INTERPRETACIÓN LÓGICA Y SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO Y 141 DE LA LEY DE AMPARO).
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