Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al sistema previsto en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Juez tiene cierto arbitrio para asignar valor a las pruebas, salvo el caso en que la ley señale a cualquiera de éstas uno determinado, pero ello debe sujetarse a ciertas reglas, esto es, aquél debe decidir con arreglo a la sana crítica, sin concluir arbitrariamente, por lo que debe atender a las reglas de la lógica y de la experiencia, entendiéndose a la lógica, como una disciplina del saber o ciencia que tiene reglas y principios que son parte de la cultura general de la humanidad, y a la experiencia, como un conocimiento mínimo que atañe tanto al individuo como al grupo social, que acumula conocimientos ordinarios del quehacer cotidiano en las actividades genéricas del ser humano, mediante la observación de los fenómenos sociales, culturales, políticos y de la naturaleza. Así, lo trascendente del sistema de libre valoración de la prueba y del razonamiento práctico, es que el juzgador señale en qué reglas de la lógica y en qué máximas de la experiencia, basó su estudió para así justificar el resultado de la ponderación alcanzado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018214
Clave: I.4o.A.40 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2496
Amparo directo 566/2017. Grapas Mexicanas, S.A. de C.V. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.11 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, POR NO AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONCEDE EL AMPARO PARA QUE LA RESPONSABLE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO, DEVUELVA LOS AUTOS PARA QUE SE REGULARICE EL PROCEDIMIENTO Y, HECHO LO ANTERIOR, CONTINÚE CON EL TRÁMITE QUE EN DERECHO PROCEDA.
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Art. I.18o.A.90 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE SÓLO TIENE EL CARÁCTER DE EJECUTORA EN EL JUICIO DE ORIGEN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, CUANDO LA NULIDAD DECRETADA SE REFIERA ÚNICAMENTE A VICIOS PROPIOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) ABROGADA].
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