Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo podrá ampliarse cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en su demanda inicial. Con relación al término "estrecha relación" y atento a su definición, se considera que debe entenderse como la exacta conexión o correspondencia entre los actos reclamados originalmente con los nuevos propuestos en la ampliación, por su relación de causalidad o conexidad. Sin embargo, no puede llegarse al extremo de considerar que únicamente porque el contenido de los instrumentos legales impugnados tiene la misma redacción, exista una estrecha relación, al ser necesaria una vinculación con el acto reclamado en sí, y no simplemente la similitud u homologación del acto legislativo inicialmente reclamado. Por tanto, la ampliación de la demanda es improcedente ya que no puede considerarse que el Reglamento de Tránsito y Vialidad de un Municipio del Estado de Nuevo León, tenga estrecha relación con los diversos Reglamentos de los otros Municipios del área metropolitana, únicamente por la razón de que el contenido sea igual, similar o se considere una norma homologada. Ello, porque si bien el contenido puede ser sustancialmente igual, se trata de actos legislativos provenientes de autoridades diversas y emitidos en un ámbito competencial, temporal y territorial distinto de los precisados en la demanda inicial por ende, se trata de actos que trascienden en otro cuerpo constituyente, en cuanto prevén distintas manifestaciones de la voluntad del órgano respectivo, entidad municipal, por aplicarse en otro espacio territorial, además de que su sistema de creación fue individual y diferente en cada una de ellas, en cuyo caso la problemática planteada debía atender a sus vicios individuales y a sus particularidades, según el ámbito de materialización.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018226
Clave: PC.IV.A. J/41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1121
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de abril de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados Rogelio Cepeda Treviño y Jorge Meza Pérez. Disidente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 416/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 406/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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