Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Por regla general, los conflictos competenciales por razón de la materia se resuelven en atención a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables; sin embargo, surge una excepción cuando el problema de fondo del recurso de revisión consiste en analizar si es correcto el sobreseimiento en el juicio de amparo porque para el Juez de Distrito no se está en el caso de actos de autoridad, pues en ese supuesto, no es factible analizar la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, porque ello ocasionaría que la resolución del conflicto competencial prejuzgue sobre el fondo del recurso. Por tanto, en esos casos, la competencia debe fincarse en favor del Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa, por tener competencia residual para conocer del recurso de revisión, lo que, a su vez, respeta la litis del conflicto competencial atinente a resolver cuestiones de competencia y no de procedencia del juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 2018288
Clave: 2a./J. 115/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 993
Contradicción de tesis 230/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa y Tercero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito, Segundo en Materias Civil y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reserva Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 100/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 652/2017, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 135/2017.Tesis de jurisprudencia 115/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 81/2019 del Pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 13/2020 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.18 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DECLINARLA SIN FIJAR PREVIAMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA UNA VEZ EFECTUADO SU ANÁLISIS INTEGRAL.
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Art. 2a./J. 111/2018 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE UN AYUNTAMIENTO DEL ESTADO DE JALISCO, POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO CALIFICAR SI SE ACTUALIZA UNA CAUSA GRAVE QUE AMERITE LA IMPOSICIÓN DE DICHA SANCIÓN.
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