FISCALES

Artículo XXII.P.A.10 CS (10a.). MOTÍN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, SE JUSTIFICA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MOTÍN. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 248, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, SE JUSTIFICA CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES PENALES, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La agravante prevista en el segundo párrafo del precepto mencionado (aumento de la sanción a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito), se justifica conforme al principio de proporcionalidad de las sanciones penales, contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que "la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes", porque de la exposición de motivos que dio origen al Código Penal para el Estado de Querétaro, expedido en 1987, deriva que el legislador, al establecer la calificativa para el delito de sedición, de igual redacción que la agravante de motín, se funda en el principio de proporcionalidad de las penas, que justifica sancionar con mayor intensidad a los sujetos que adquieran la calidad señalada, en relación con los que únicamente participen en la conducta prohibida por la ley, bajo promesas seductoras o demagógicas. Por tanto, al prever dicha agravante, sí justifica la razón del aumento de la pena, precisamente por la calidad que adquiere el sujeto activo, pues es más reprochable la conducta de quien arrastra a otros a cometer el ilícito, que la de aquellos que se dejan seducir a cometerla.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018325

Clave: XXII.P.A.10 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2292

Precedentes

Amparo en revisión 11/2018. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Elizabeth Jiménez Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.10 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.10 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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