Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", estableció que para determinar la compensación anual a que se refiere el precepto citado, debe tenerse en cuenta que los "trabajadores en activo" a los que alude, son los de la Administración Pública Federal; de ahí que si éstos reciben por concepto de "gratificación anual o aguinaldo" el número de días previsto en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ése es el que debe entregarse por dicho concepto a quienes, como parte del Sistema Educativo Estatal respectivo se hayan jubilado conforme a la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de algún convenio de incorporación de los previstos en sus artículos 146 y 147, salvo que en dicho instrumento se hubiera pactado un pago adicional a cargo del Gobierno Federal, en el entendido de que una vez que el trabajador pasa de la calidad de activo a la de pensionado o jubilado, en términos de la ley citada, deja de estar sujeto a cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como a los beneficios que pudieran regir a los trabajadores en activo de la dependencia para la que venía laborando, para quedar bajo la tutela exclusiva de la ley conforme a la cual obtiene su jubilación, es decir, la ley del instituto señalado. Cabe indicar que, en algunos casos, dicho criterio puede considerarse temático, porque con independencia del régimen pensionario correspondiente, a pesar de sus reformas, el artículo 57 mencionado conservó la redacción original de su último párrafo en cuanto a la gratificación anual, hasta que se abrogó la ley el 31 de marzo de 2007 e, inclusive, el artículo 43, primer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reproduce sustancialmente su contenido. Por tanto, en el caso de los pensionados y jubilados del Sistema Educativo Estatal de Guanajuato, el organismo de seguridad social sólo está obligado a pagarles cuarenta días por concepto de "gratificación anual" –y no noventa–, a menos que, se reitera, acrediten que en el convenio de incorporación al régimen obligatorio se pactó ese pago adicional con cargo al Gobierno Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018328
Clave: XVI.1o.A. J/50 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2037
Amparo directo 304/2018. Gloria Guerrero Hernández. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Amparo directo 294/2018. Francisco Martínez Nava. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.Amparo directo 310/2018. Ma. Teresita Julia Rocha Sánchez. 22 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.Amparo directo 314/2018. Bárbara Flores Ceja. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo directo 377/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 458/2011 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, páginas 1328 y 1342, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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