Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el orden lógico y técnico de estudio para resolver un recurso de revisión en amparo directo, en el que los agravios plantean la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de realizar una interpretación directa de preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que, en primer término y preferentemente, se examine la existencia de un genuino planteamiento sobre la interpretación referida en la demanda de amparo, lo que en caso de resultar negativo, conduciría a tener por no acreditado ese requisito de procedencia del recurso, aun cuando se alegue que el Tribunal Colegiado de Circuito omitió efectuar una interpretación directa de la Constitución; de ahí que una vez que el Alto Tribunal constata que en la demanda no existió un genuino planteamiento sobre interpretación directa de algún precepto constitucional, resultaría técnica y lógicamente imposible que el Tribunal Colegiado de Circuito hubiere omitido atender una solicitud de interpretación directa de un precepto de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 2018363
Clave: 1a. CXXXVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 863
Amparo directo en revisión 5778/2016. Construcciones Villa de Seris, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 30/2018 (10a.). PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL CARGO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN II, INCISO E), EN RELACIÓN CON EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN I, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A EFECTO DE QUE NO VULNEREN ESTE DERECHO.
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