FISCALES

Artículo I.10o.A.77 A (10a.). SEGURIDAD INTERIOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURIDAD INTERIOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA.

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión del acto reclamado en el juicio constitucional, siempre que la solicite el quejoso, no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En consecuencia, cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017 y el quejoso solicita la suspensión de los efectos y consecuencias de su aplicación, es improcedente conceder dicha medida, ya que el hecho de ocasionarse un probable perjuicio no justifica la procedencia excepcional del efecto restaurador-paralizador característico de la suspensión del acto reclamado, y que en forma alguna encuentra consonancia con el interés social de la norma reclamada, cuyo objetivo es la preservación del orden público, entendido como un conjunto de intereses colectivos de los que un particular no puede disponer sin causa legítima y que, en las mismas condiciones, no pueden anularse o alterarse, con perjuicios trascendentes al resto de la colectividad, aunado a que preservar la materia del amparo es sólo un efecto de la suspensión que debe procurarse cuando procede otorgarla, sin que se excluya el cumplimiento de los requisitos restantes para ello.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018366

Clave: I.10o.A.77 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2574

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 230/2018. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desireé Degollado Prado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.77 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.77 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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