Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017, y a la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente debe publicarse la parte considerativa de la sentencia que aborde el análisis de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, o bien, se realice la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos, sin que deban incluirse en la publicación los temas relacionados con la legalidad del acto reclamado, pues de publicarse íntegramente el proyecto de sentencia, se daría conocimiento de la totalidad del proyecto y no sólo de las cuestiones referidas, lo que no fue la intención del legislador, máxime que ese supuesto se presta para que con el fin de conocer el sentido total del proyecto, el quejoso o recurrente incluya en su demanda alguna de esas temáticas, ampliando la publicidad a todos los casos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018456
Clave: XV.3o.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2316
Amparo en revisión 176/2018. Víctor Manuel Vildósola Ramos. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 3079.La tesis de jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 61.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XV.3o. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 1908, de título y subtítulo: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. SÓLO DEBE PUBLICARSE LA PARTE CONSIDERATIVA QUE ABORDE ESE ANÁLISIS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.20o.A.4 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL RESTABLECIMIENTO PROVISIONAL AL QUEJOSO EN EL GOCE DEL DERECHO AFECTADO ESTÁ ACOTADO A LOS CASOS EN QUE LA PRERROGATIVA DE QUE SE TRATE ESTÉ INCORPORADA A SU ESFERA JURÍDICA ANTES DE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.
Siguiente
Art. 2a. CIV/2018 (10a.). TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. INTERPRETACIÓN DE SU REGULACIÓN CUANDO COEXISTA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo