Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una se reclame y, tratándose de amparo contra normas generales, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su promulgación o quienes los representen en términos de dicha ley. Por tanto, cuando el medio de impugnación mencionado lo interpongan las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia, que no hayan sido señaladas como responsables en el juicio de amparo indirecto, dicho recurso es improcedente y debe desecharse, al carecer de legitimación por no afectarles directamente el acto materia de la litis constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018464
Clave: XVII.2o.P.A. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2096
Amparo en revisión 280/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Gerente de lo Contencioso de la citada Comisión. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Mauricio Segura Pérez.Amparo en revisión 302/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Gerente de lo Contencioso de la citada Comisión. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Mauricio Segura Pérez.Amparo en revisión 337/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Gerente de lo Contencioso de la citada Comisión. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Mauricio Segura Pérez.Amparo en revisión 379/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Gerente de lo Contencioso de la citada Comisión. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Mauricio Segura Pérez.Amparo en revisión 326/2018. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Gerente de lo Contencioso de la citada Comisión. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.118 A (10a.). RECURSO ADMINISTRATIVO REGISTRAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, YA QUE CON SU SOLA INTERPOSICIÓN SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS DICTADOS POR LOS REGISTRADORES, POR LO QUE NO ESTABLECE UN PLAZO MAYOR QUE EL DE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
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Art. 2a. CV/2018 (10a.). TRANSPORTE AÉREO. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA QUE LO RIGE NO IMPIDE QUE EL LEGISLADOR SUJETE A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE AQUEL SERVICIO AL RESPETO DE DETERMINADOS LÍMITES O CONDICIONES AL FIJAR LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN POR SUS SERVICIOS.
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