Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las negaciones o afirmaciones indefinidas no envuelven proposiciones que puedan determinarse por circunstancias de tiempo, modo o lugar, y la imposibilidad lógica de probar un evento o suceso indefinido –bien sea positivo o negativo– radica en que no habría límites a la materia o tema a demostrar. Entonces, si el quejoso reclama en el amparo los artículos 194, 234, 235, último párrafo, 235 Bis, 245, fracciones IV y V, 247, último párrafo, 368 y 479 de la Ley General de Salud, que prevén la prohibición del consumo lúdico de la cannabis sativa, para acreditar ser destinatario de dichas normas, es suficiente con ostentarse como consumidor lúdico del estupefaciente, pues debe considerarse como una afirmación indefinida que implica un carácter fáctico ilimitado que hace imposible su prueba, para contar con el interés legítimo requerido para acudir al juicio constitucional contra dichos preceptos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018502
Clave: I.9o.A.113 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2313
Amparo en revisión 21/2018. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 124/2018 (10a.). NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
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