Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que los alegatos de bien probado por escrito, deben considerarse al emitir la sentencia, lo cierto es que las cuestiones que puedan contener no son ilimitadas, sino que se sujetan a recapitular lo expuesto y probado por las partes a partir de la demanda y su contestación así como, en su caso, de la ampliación de aquélla y de su contestación, o bien, en dichos alegatos es posible objetar o refutar las pruebas ofrecidas por la contraparte de quien los formula. En ese sentido, no es dable que introduzcan pretensiones novedosas, es decir, que no se hubieran formulado oportunamente para la integración de la litis, pues aun cuando se hagan valer como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, no tienen origen en lo expuesto en el juicio contencioso administrativo y, por ello, esos aspectos deben solicitarse desde la demanda o su ampliación; de lo contrario, se rebasa la materia de la litis y se transgrede el artículo 50 del ordenamiento referido lo que, además, resultaría en perjuicio de la contraparte, al pretenderse el estudio y pronunciamiento de una cuestión respecto de la cual no se le otorgó la oportunidad de defenderse o manifestarse, y sería contrario al principio de equidad.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018543
Clave: I.10o.A.87 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1001
Amparo directo 361/2018. Transportes Elola, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.A.2 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES, CUANDO ÉSTA NO FUE PARTE EN EL JUICIO.
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Art. (I Región)7o.5 K (10a.). ALEGATOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO PREVÉ EL DERECHO PROCESAL DE LAS PARTES DE FORMULARLOS Y UNA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECIBIRLOS Y PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
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