Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La comisión mencionada es un ente público del Estado, independientemente de que su naturaleza formal sea la de un organismo público descentralizado, conforme al artículo 1 de la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, entre cuyas funciones se encuentra todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como la prestación de los servicios relativos a los usuarios y la recaudación de los derechos correspondientes. Por tanto, tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, cuando se le reclama la omisión de responder una solicitud en materia de determinación de cobro fiscal por adeudo del servicio de suministro de agua potable, formulada en ejercicio del derecho de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018573
Clave: XV.3o.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1068
Queja 91/2018. Rogelio Emmanuel Delfín Ortiz. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO SÓLO PUEDE PREVENIR AL QUEJOSO POR LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 114, EN RELACIÓN CON EL 108, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO PUES, DE LO CONTRARIO, VIOLENTA LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. 1a. CLXXVI/2018 (10a.). DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD.
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