Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la comisión citada, para que en el procedimiento de conciliación ordene a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación. Por su parte, el artículo 1324 del Código de Comercio establece que toda sentencia debe fundarse en ley, o bien, se atenderá a los principios generales del derecho, por lo que si en el procedimiento respectivo el usuario de servicios financieros reclama, como prestación accesoria a la acción principal, el pago de rendimientos respecto a la suma que integra el pasivo contingente citado, entendiéndose éste como la ganancia o utilidad que produce una inversión o negocio, atento al principio general de derecho autorizado por el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", dicho reclamo procede al acreditarse que la institución demandada hizo un cargo indebido a la actora pues, en términos del artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, el objeto de la institución crediticia consiste en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018574
Clave: XVII.1o.C.T.26 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1068
Amparo directo 388/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXX/2018 (10a.). SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO. EL PASAJERO INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE LA AEROLÍNEA QUE NIEGUE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTIME LE CORRESPONDE, PUEDE HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
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