FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.26 C (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDE EL PAGO DE RENDIMIENTOS CUANDO SE RECLAME COMO PRESTACIÓN ACCESORIA A LA ACCIÓN PRINCIPAL, RESPECTO DE LA SUMA QUE INTEGRA EL PASIVO CONTINGENTE ORDENADO A LA INSTITUCIÓN CREDITICIA POR AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa,-civil

Texto Legal

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PROCEDE EL PAGO DE RENDIMIENTOS CUANDO SE RECLAME COMO PRESTACIÓN ACCESORIA A LA ACCIÓN PRINCIPAL, RESPECTO DE LA SUMA QUE INTEGRA EL PASIVO CONTINGENTE ORDENADO A LA INSTITUCIÓN CREDITICIA POR AQUÉLLA.

El artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros faculta a la comisión citada, para que en el procedimiento de conciliación ordene a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación. Por su parte, el artículo 1324 del Código de Comercio establece que toda sentencia debe fundarse en ley, o bien, se atenderá a los principios generales del derecho, por lo que si en el procedimiento respectivo el usuario de servicios financieros reclama, como prestación accesoria a la acción principal, el pago de rendimientos respecto a la suma que integra el pasivo contingente citado, entendiéndose éste como la ganancia o utilidad que produce una inversión o negocio, atento al principio general de derecho autorizado por el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", dicho reclamo procede al acreditarse que la institución demandada hizo un cargo indebido a la actora pues, en términos del artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, el objeto de la institución crediticia consiste en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018574

Clave: XVII.1o.C.T.26 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1068

Precedentes

Amparo directo 388/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.26 C (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.26 C (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.1o.C.T.26 C (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.1o.C.T.26 C (10a.) FISCALES desde tu celular