Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos y omisiones de las autoridades y, en consecuencia, es un instrumento de protección de los gobernados frente al poder público. Por su parte, el artículo 2o., apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y, en su apartado B, fracción IX, reconoce el derecho a ser consultados en aspectos relacionados con el ordenamiento de su territorio. En estas condiciones, el derecho a la consulta de dichos grupos constituye un mecanismo para concretizar el reconocimiento constitucional a su libre determinación. Por tanto, como el derecho humano a la consulta señalado deriva de la Constitución Federal y se desarrolla mediante estándares internacionales, procede el juicio de amparo para protegerlo, frente a actos y omisiones del poder público que puedan tener por efecto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones relacionados con el ordenamiento del territorio de los pueblos y comunidades indígenas.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018591
Clave: I.10o.A.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1075
Queja 145/2018. Bernar Rodolfo Flores Guerrero y otros. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXV.3o.2 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA FALTA U OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES.
Siguiente
Art. 1a. CXCVI/2018 (10a.). DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 1796 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER LÍMITES A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASOS DE FALLECIMIENTO, ES INCONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo