FISCALES

Artículo I.10o.A.3 CS (10a.). CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PARA PROTEGER ESE DERECHO HUMANO, FRENTE A ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE PUEDAN TENER POR EFECTO CREAR, MODIFICAR, TRANSMITIR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL ORDENAMIENTO DE SU TERRITORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PARA PROTEGER ESE DERECHO HUMANO, FRENTE A ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE PUEDAN TENER POR EFECTO CREAR, MODIFICAR, TRANSMITIR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL ORDENAMIENTO DE SU TERRITORIO.

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos y omisiones de las autoridades y, en consecuencia, es un instrumento de protección de los gobernados frente al poder público. Por su parte, el artículo 2o., apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y, en su apartado B, fracción IX, reconoce el derecho a ser consultados en aspectos relacionados con el ordenamiento de su territorio. En estas condiciones, el derecho a la consulta de dichos grupos constituye un mecanismo para concretizar el reconocimiento constitucional a su libre determinación. Por tanto, como el derecho humano a la consulta señalado deriva de la Constitución Federal y se desarrolla mediante estándares internacionales, procede el juicio de amparo para protegerlo, frente a actos y omisiones del poder público que puedan tener por efecto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones relacionados con el ordenamiento del territorio de los pueblos y comunidades indígenas.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018591

Clave: I.10o.A.3 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1075

Precedentes

Queja 145/2018. Bernar Rodolfo Flores Guerrero y otros. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.3 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.3 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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