Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 5o., fracción III, 26, fracción I, inciso b), 27, fracción III, inciso b) y 32 de la Ley de Amparo, interpretados armónicamente, establecen que la primera notificación al tercero interesado, como parte en el juicio de amparo, deberá realizarse personalmente y, en caso de que no conste en autos su domicilio, una vez agotada la investigación correspondiente, la notificación se hará por medio de edictos a costa del quejoso, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, que señala que los edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Así, al constituir el emplazamiento una actuación judicial de mayor relevancia en el juicio de amparo, aunado a que se lleva a cabo en cumplimiento de un acto procesal emitido por el órgano jurisdiccional, la publicación de los edictos debe efectuarse en días hábiles, en acatamiento al artículo 281 del código mencionado, en relación con el diverso 22 de la Ley de Amparo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2018657
Clave: (I Región)7o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1087
Amparo en revisión 115/2018 (cuaderno auxiliar 838/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., SOFIPO y otra. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: María de la Paz Catalina Rodea Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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