Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a la especificada en las demás fracciones de dicho precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiere derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Luego, la manifestación del juzgador para no conocer de un asunto, basada en la posición personal que afirma tener frente al abogado o autorizado del quejoso en un diverso juicio o procedimiento jurisdiccional en trámite en el que sea parte –lo que le resulta inhabilitante–, basta para tener por demostrado su dicho y, por ende, para calificar de legal el impedimento planteado, debido a que ese reconocimiento constituye una expresión de la imparcialidad con la que debe resolver los juicios, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que resulte necesario ni obligatorio que acompañe algún medio de prueba que lo acredite.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018675
Clave: III.6o.A.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1095
Impedimento 18/2018. Mario Alberto Domínguez Trejo. 30 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez.Impedimento 64/2018. Mario Alberto Domínguez Trejo. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretario: Juan José Magaña Ornelas.Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 31/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible advertir un punto de choque entre las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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