FISCALES

Artículo III.6o.A.5 K (10a.). IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE SU POSICIÓN PERSONAL FRENTE AL ABOGADO O AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO O PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN TRÁMITE EN EL QUE SEA PARTE, PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. BASTA QUE EL JUZGADOR MANIFIESTE SU POSICIÓN PERSONAL FRENTE AL ABOGADO O AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN UN DIVERSO JUICIO O PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN TRÁMITE EN EL QUE SEA PARTE, PARA QUE SE CALIFIQUE DE LEGAL.

El artículo citado prevé que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a la especificada en las demás fracciones de dicho precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiere derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Luego, la manifestación del juzgador para no conocer de un asunto, basada en la posición personal que afirma tener frente al abogado o autorizado del quejoso en un diverso juicio o procedimiento jurisdiccional en trámite en el que sea parte –lo que le resulta inhabilitante–, basta para tener por demostrado su dicho y, por ende, para calificar de legal el impedimento planteado, debido a que ese reconocimiento constituye una expresión de la imparcialidad con la que debe resolver los juicios, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que resulte necesario ni obligatorio que acompañe algún medio de prueba que lo acredite.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018675

Clave: III.6o.A.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1095

Precedentes

Impedimento 18/2018. Mario Alberto Domínguez Trejo. 30 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez.Impedimento 64/2018. Mario Alberto Domínguez Trejo. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretario: Juan José Magaña Ornelas.Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 31/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible advertir un punto de choque entre las ejecutorias emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.6o.A.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.6o.A.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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