FISCALES

Artículo X.A.T.11 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ESA MEDIDA CAUTELAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ESA MEDIDA CAUTELAR.

Los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, prevén los casos en que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en los que intervengan. Ahora, el numeral 53 citado establece como un imperativo para quien se excuse en el conocimiento de un asunto a su cargo, proveer sobre la suspensión, salvo que aduzca tener interés personal en el litigio. Por tanto, cuando en el incidente de suspensión se plantea el impedimento para resolver sobre la solicitud de modificación de esa medida cautelar, fundándose para ello en el artículo 51, fracción VIII, del ordenamiento mencionado, que prevé el supuesto de que el juzgador se encuentre en una situación diversa a las establecidas en el propio precepto, que implique elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de la imparcialidad, el impedimento planteado es improcedente, porque la causa que invocó no lo exime de la obligación de pronunciarse sobre lo pedido, ya que, tratándose de la suspensión, sólo puede hacerlo cuando aduzca tener interés personal en el juicio, salvo que se trate de la suspensión de oficio; sin que obste a lo anterior la circunstancia de que se haya emitido la sentencia en el principal, resuelto en definitiva el incidente y no hayan adquirido firmeza por encontrarse pendientes de resolver los recursos de revisión interpuestos contra esas determinaciones, pues ello no es obstáculo para que el Juez de Distrito resuelva sobre la modificación de la medida otorgada debido, precisamente, a que no se encuentra en el caso de excepción señalado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018677

Clave: X.A.T.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1096

Precedentes

Impedimento 3/2018. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Juan José León Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.A.T.11 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.A.T.11 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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