FISCALES

Artículo 1a. CCLVII/2018 (10a.). JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES DE AMPARO DEBEN ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE UNA DOCTRINA REFLEJADA EN AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURISPRUDENCIA. LOS TRIBUNALES DE AMPARO DEBEN ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DIRIGIDOS A CUESTIONAR LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE UNA DOCTRINA REFLEJADA EN AQUÉLLA.

Si en la demanda de amparo el quejoso cuestiona la validez material de una doctrina jurisprudencial per se, es decir, si cuestiona su congruencia con el resto de los principios que protege la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal de amparo no puede aplicarla sin más, asumir su validez y limitarse a resolver el problema en cuanto a su legalidad. Ello constituiría una injustificada omisión de estudio. No obsta a lo anterior el hecho de que la parte quejosa requiera el escrutinio constitucional de una doctrina reflejada en jurisprudencia y no propiamente de una legislación. Pensar que esto es un obstáculo implicaría suponer que la doctrina que desarrollan los órganos del Poder Judicial de la Federación es inmune al escrutinio constitucional, o que no se ve afectada por la evolución en la interpretación constitucional que produce la Suprema Corte de Justicia de la Nación como última intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2018707

Clave: 1a. CCLVII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 344

Precedentes

Amparo directo en revisión 2963/2015. Miguel Ángel Valles Carrasco. 16 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 473/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 232/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de agosto de 2023.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLVII/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLVII/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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