Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la libertad de expresión, la Primera Sala del Alto Tribunal ha hecho suyo el denominado "sistema dual de protección" desarrollado en la jurisprudencia interamericana, conforme al cual, los límites de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna. Ahora bien, el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan sus actividades o actuaciones. Por tanto, si bien es cierto que estas personas no estarán sometidas a un mayor escrutinio de la sociedad en su honor o privacidad durante toda su vida, sino sólo mientras realicen funciones públicas o estén involucradas en temas de relevancia pública, también lo es que tampoco podría afirmarse que la información consistente en que un individuo fue acusado hace más de treinta años de cometer un delito en perjuicio de una dependencia del Estado cuando fue servidor público carezca de interés para la sociedad. Así, la información sobre el comportamiento de funcionarios públicos durante su gestión no pierde relevancia por el mero transcurso del tiempo y, por tanto, no pierde su carácter de hecho de interés público; por el contrario, es justamente el seguimiento ciudadano sobre la función pública a lo largo de los años lo que fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la rendición de cuentas por aquellos que tienen ese tipo de responsabilidades.
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Registro digital (IUS): 2018711
Clave: 1a. CCCXXIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 344
Amparo directo en revisión 2598/2017. José Martín Moreno Durán. 31 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones y reservó su derecho para formular voto de minoría, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien precisó estar con el sentido pero no con todas las consideraciones y Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló estar con el sentido pero en contra de las consideraciones. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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