Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 127, fracción VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se considera a la coubicación como un servicio de interconexión, el cual constituye un servicio mayorista regulado, por el que un operador facilita espacio en sus instalaciones, acondicionamiento, medios técnicos, seguridad, vigilancia y energía a otro operador, para que éste pueda acceder a la red o a las instalaciones del concesionario que la opera. Atento a su relevancia, en el numeral 138 del propio ordenamiento se precisó que el agente económico preponderante o con poder sustancial en el sector de las telecomunicaciones, deberá celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y de infraestructura. Ahora, la regulación de los aspectos técnicos de este servicio corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el modelo de costos respectivo, con base en proyecciones de carácter económico, que atienden una compleja realidad, el cual establece procedimientos, asociación de valores, fórmulas y algoritmos matemáticos en los que se utilizan ciertas variables económicas, cuya finalidad es fijar las tarifas correspondientes. Así, el modelo de costos mencionado permite calcular los gastos de instalación y las contraprestaciones mensuales correspondientes a los distintos tipos de coubicación; utiliza como insumos, las características técnicas de las salas de la central, la demanda de coubicación en términos de los concesionarios coubicados y los precios unitarios de los equipos empleados, así como de los espacios físicos requeridos y, entre los factores a considerar, se encuentran los módulos siguientes: (1) de control, que permite seleccionar el año de referencia, la configuración y las características del emplazamiento (sitio) a dimensionar, los datos de la demanda de los concesionarios solicitantes en términos de espacio de coubicación y consumo de energía; (2) el que procesa la demanda y otros parámetros de entrada para calcular el dimensionamiento eficiente de la red; (3) de costeo, el cual toma los costos unitarios calculados en el módulo de costos unitarios y los multiplica por las unidades de activos obtenidos en el módulo dimensionado; y, (4) de precio, en donde se asignan los costos de la red a los distintos servicios y se calcula el precio final del servicio mayorista.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2018716
Clave: I.1o.A.E.245 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1112
Amparo en revisión 6/2018. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 30 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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