Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como motivos de discriminación de las personas con discapacidad mental o intelectual, la falta de igual reconocimiento ante la ley, específicamente, en torno a su autonomía o capacidad de decisión. En este sentido, en la resolución de los casos concretos que se le plantean en los que se vean involucradas personas con discapacidad, el juzgador debe realizar los ajustes necesarios o razonables para facilitarles la información sobre las consecuencias jurídicas de los procedimientos judiciales en que éstas participen, en un lenguaje sencillo, mediante formatos accesibles y con los apoyos necesarios, para que así puedan expresar lo que a su derecho convenga, de modo que se vea plenamente garantizado su derecho de audiencia.
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Registro digital (IUS): 2018744
Clave: 1a. CXLVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 364
Amparo en revisión 1043/2015. Blanca Estela González Escamilla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.244 A (10a.). LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL HECHO DE QUE EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DECLARA AL PARTICIPANTE GANADOR, POR OBLIGAR AL QUEJOSO A CUBRIR UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA QUE CONSIDERA INCONSTITUCIONAL, Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE EMITE EL FALLO DE DESCALIFICACIÓN POR NO REALIZARSE EL PAGO CORRESPONDIENTE, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61
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Art. 1a. CCI/2018 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PERMITE A LAS PARTES ENCONTRARSE EN UN PLANO DE IGUALDAD Y HACER EFECTIVO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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