Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 58/2011, estableció que en todo momento debe verificarse que los quejosos atiendan a las reglas de la litis y a los principios generales de la teoría del derecho procesal que rigen el juicio de amparo directo, siendo uno de ellos la institución jurídica de la preclusión, entendida como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal cuando: a) no se haya observado el orden u oportunidad establecido en la ley para realizar el acto respectivo; b) se haya efectuado una actividad procesal incompatible con el ejercicio de otra; y, c) se haya ejercido válidamente la facultad relativa en una ocasión. Supuestos en los que la preclusión conlleva la clausura definitiva de cada una de las etapas del proceso, lo que implica que, por regla general, una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en un momento posterior. Consecuentemente, para verificar y, de ser el caso, establecer que ha precluido el derecho de la quejosa para impugnar una norma general, no es obstáculo que en la sentencia recurrida en revisión se haya efectuado el análisis de su constitucionalidad o se hayan dado razones para estimarlo procedente, ya que ese actuar no puede limitar al Alto Tribunal, en su carácter de instancia de revisión, a determinar si un principio de la teoría general del proceso que torna improcedentes determinados planteamientos de los quejosos, como lo es la preclusión, se actualiza o no, máxime que, de lo contrario, se estaría posibilitando la resolución de juicios, incluso, contra aspectos de orden público y estudio preferente.
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Registro digital (IUS): 2018770
Clave: 1a. CCIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 371
Amparo directo en revisión 213/2018. Degort´s Chemical, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Amparo directo en revisión 901/2018. Jaime Sebastián Mauricio. 20 de junio de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 58/2011 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 5.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXV/2018 (10a.). JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA INSTARLO, RESPETA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.
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