FISCALES

Artículo I.11o.C. J/7 (10a.). PRECLUSIÓN. ES UN PRINCIPIO QUE OPERA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRECLUSIÓN. ES UN PRINCIPIO QUE OPERA EN EL JUICIO DE AMPARO.

La preclusión es una sanción que otorga seguridad al desarrollo del procedimiento, pues consiste –en una de sus vertientes–, en la consumación de una facultad procesal, al establecer un límite a la posibilidad de discusión, lo cual coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible. Ahora bien, la Ley de Amparo, atento al principio de preclusión –consustancial a todo procedimiento judicial–, prevé la promoción de un juicio constitucional por acto que se reclame pues, expresamente, el artículo 61, fracción XI, de la ley citada, dispone que la acción constitucional es improcedente contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior. Por otra parte, si bien el desechamiento de una demanda de amparo implica que no se analizó la constitucionalidad del acto reclamado, ello no faculta al quejoso para intentar una nueva acción constitucional contra ese mismo acto, pues de acuerdo con el principio de preclusión que rige su procedencia, ordinariamente no es posible que el quejoso reclame los mismos actos de las mismas autoridades en más de un juicio de amparo. Por tanto, el desechamiento de una primera demanda de amparo con sustento en una causal de improcedencia cuya naturaleza hace inejercitable una nueva acción de amparo, genera la carga procesal al quejoso de impugnar esa resolución mediante el recurso de queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y no hacerlo implica su conformidad, tanto con esa determinación como con las consideraciones que la sustentan. De modo que, mientras subsista jurídicamente la determinación que desechó la primera demanda, es inejercitable una nueva acción constitucional contra el mismo acto.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018772

Clave: I.11o.C. J/7 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 809

Precedentes

Queja 316/2017. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Queja 319/2017. Hortencia Domínguez López. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Queja 324/2017. José Antonio Orozco López. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Queja 325/2017. Adrián Ciprés López. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Queja 329/2017. Francisco Margarito Santiago Velazco. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C. J/7 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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