FISCALES

Artículo I.11o.C.32 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE POR SEGUNDA OCASIÓN CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE POR SEGUNDA OCASIÓN CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.

La frase normativa "el recurso de queja procede", contenida en el artículo 97, primer párrafo, de la Ley de Amparo, constituye una redacción de carácter singular o unitaria al referirse a un solo recurso, cuya interpretación es acorde con el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que en las sentencias definitivas deberá resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica; lo que significa que la ley de la materia no prevé la posibilidad de interponer dos o más recursos por el mismo promovente y contra la misma resolución, lo que es acorde con el principio de preclusión consubstancial a todo procedimiento judicial, el cual sólo prevé medios de impugnación que deben agotarse por una sola vez, como se advierte de los numerales 61, fracción X y 145 de la ley citada. Ello significa que la ley secundaria se rige por los principios procesales de: a) Consumación procesal: relativo a que las facultades procesales se extinguen una vez que se han ejercido, sin que pueda repetirse el acto ya realizado; y, b) Economía procesal, consistente en que el proceso debe desarrollarse con la mayor economía de tiempo y gastos. Lo anterior es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 21/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.". Por tanto, la preclusión es una sanción que otorga seguridad al desarrollo del procedimiento, pues consiste, en una de sus vertientes, en la consumación de una facultad procesal, al establecer un límite a la posibilidad de discusión, lo cual coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible, lo que torna improcedente el segundo recurso de queja; principios que impiden al promovente interponer un segundo recurso contra la misma resolución dictada en el juicio de amparo, dado que previamente ejerció su derecho de audiencia como parte del debido proceso a que se refiere el artículo 14 citado y, por ende, precluye o extingue esa facultad procesal para intentarla nuevamente.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018793

Clave: I.11o.C.32 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1139

Precedentes

Queja 21/2017. Willert Home Products, Inc. y otra. 28 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 314.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.32 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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